Artículo 2420 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
HIPOTECAS MANCOMUNADAS. OBLIGACIONES DERECHOS QUE DE ELLAS DERIVAN. Se llaman hipotecas mancomunadas las constituidas por dos o más personas para garantizar obligaciones mancomunadas existentes a cargo de las mismas, de una de ellas o de un tercero.
Las hipotecas mancomunadas facultan al acreedor para hacer efectiva únicamente la parte de la deuda garantizada sobre el bien o bienes hipotecados.
Si todos los deudores de una obligación mancomunada constituyeren hipotecas sobre diversos bienes, se entenderá, salvo pacto en contrario, que cada bien gravado responderá hasta el monto de la parte alícuota de la deuda que corresponda a cada obligado
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial