Artículo 2433 Código Civil del Estado de Morelos
Título DECIMO
NULIDAD DE LA TRANSACCION. Será nula la transacción que verse:
I.- Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;
II.- Sobre la pretensión civil que nazca de un delito o culpa futuros;
III.- Sobre sucesión futura;
IV.- Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; y V.- Sobre el derecho de recibir alimentos.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial