Artículo 2436 Código Civil del Estado de Morelos
Título DECIMO
VALIDEZ DE LA TRANSACCION RESPECTO DE LAS PARTES. La transacción que termina una controversia judicial tiene, respecto de
las partes, la misma eficacia y autoridad de la cosa juzgada, pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquélla en los casos autorizados por la Ley.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial