Artículo 2452 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
EFECTOS DE LA APROBACION DEL CONVENIO. Aprobado el convenio por el Juez, será obligatorio para el concursado y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial