Artículo 2454 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO POR EL DEUDOR. Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo, pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido
de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso, según que el convenio hubiere sido preventivo o concursal.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial