Artículo 2456 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
GRADUACION PRELACION DE CREDITOS. Los créditos se graduarán en el orden que se clasifican en los capítulos siguientes, con la prelación que para cada clase se establezca de ellos.
ARTICUL0 2457.- CONCURRENCIA DE ACREEDORES DE LA MISMA CLASE. Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de su título, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial