Artículo 2464 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
SITUACION DEL ACREEDOR PIGNORATICIO. Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2461, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2311 de este Código, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona, y cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, la conserve en su poder o haya perdidos u posesión sin culpa suya.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial