Artículo 2468 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
PREFERENCIA DE LOS CREDITOS LABORALES. Los trabajadores no necesitan entrar al concurso para que se les paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que corresponda y, en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen preferentemente a cualesquiera otros, con excepción de los hipotecarios o pignoraticios.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial