Artículo 2470 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE SEPARACION DE BIENES DEL DEUDOR ADQUIRIDOS POR HERENCIA. El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:
I.- Si hubiere consentimiento expreso en cuanto a la confusión de los bienes hereditarios con el patrimonio personal de deudor; y II.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial