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Leyes Descargar AYA

Artículo 2510 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo VII

Derogado NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: SOLICITUD ORDENACION DE LA CANCELACION PARCIAL. Podrá pedirse y deberá decretarse, en su caso, la cancelación parcial:

I.- Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción o anotación preventiva; y

II.- Cuando se reduzca el derecho inscrito o anotado.

Historial de este artículo

  1. Aún no existía
  2. Aún no existía
  3. Primer registro

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial