Artículo 2513 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo VII
Derogado NOTAS: REFORMA VIGENTE.,- Derogado por artículo segundo transitorio de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4572 de 2007/11/28. Vigencia: 2008/01/01. Antes decía: CONSENTIMIENTO DE LA CANCELACION REGISTRAL POR REPRESENTANTES. Los padres como administradores de los bienes de sus hijos, los tutores de menores o incapacitados y cualesquiera otros administradores o representantes, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o por sentencia judicial.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial