Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 32 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo II

DISPOSICIONES COMUNES AL DOLO A LA VIOLENCIA. Las apreciaciones generales que uno de los autores del acto expusiere sobre los provechos y perjuicios que naturalmente puedan resultar de la celebración o no celebración del mismo, y que no importen engaño o amenaza para alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.

No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo o de la violencia.

El autor del dolo o de la violencia es responsable de la reparación del daño e indemnización de los perjuicios ocasionados a la víctima.

Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo, el que sufrió dichos vicios ratifica el acto, no puede en lo sucesivo reclamar por los mismos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial