Artículo 354 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo I
Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: CONDICIONES PARA LA VENTA DE BIENES DEL PUPILO. La venta de bienes raíces del incapaz es nula si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el Juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla acreditada la utilidad que resulte al menor. Los tutores no podrán vender valores, acciones, frutos, productos y ganados pertenecientes al incapacitado, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni dar fianza a nombre de su pupilo.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial