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Artículo 365 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: RETRIBUCION DEL TUTOR. El tutor tendrá derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el testador, y en su defecto, al igual que para los tutores legítimos y dativos la fijará el Juez. Salvo el caso del siguiente artículo, la retribución no excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial