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Leyes Descargar AYA

Artículo 4 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo UNICO

APLICACION LOCAL FORANEA RESPECTO A LA FORMA DE LOS ACTOS. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde ocurriesen. Sin embargo, los mexicanos, sean o no morelenses, y los extranjeros residentes fuera del Estado de Morelos, quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código, cuando el acto haya de tener ejecución en dicho Estado.

Cuando estos actos sean relativos a bienes inmuebles que se encuentren dentro del Estado, para que surtan efectos con relación a terceros, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, aun cuando no se exija este requisito en el lugar de su otorgamiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial