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Artículo 651 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo I

Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: LEGADO DE DINERO. Los legados en dinero deben pagarse en esa especie, y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se vendan. El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.

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  1. Aún no existía
  2. Aún no existía
  3. Primer registro

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 19 de octubre de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial