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Artículo 852 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: OBLIGACION DEL ALBACEA DE ENTREGAR BIENES A LOS HEREDEROS LEGATARIOS. Cualquiera que sea la disposición del testador sobre los poderes del albacea, o independientemente de las facultades que le correspondan por la Ley, debe entregar al heredero o legatario que tenga derecho y que así lo solicite, los bienes de la masa, que no sean evidentemente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La entrega pone fin a su derecho de administración respecto a esos bienes. En este caso los herederos o legatarios no podrán disponer de los bienes que reciban, antes de que sean cubiertos los créditos o legados. La enajenación que llevaren a cabo en contravención de este artículo estará afectada de nulidad absoluta.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial