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Artículo 857 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: APROBACION DISENTIMIENTO DE CUENTAS DEL ALBACEA. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta puede seguir a su costa el incidente respectivo, en los términos que establece el artículo 990 fracción VIII de el Código Procesal Civil.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial