Artículo 861 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo IV
Derogado REFORMA VIGENTE.- Derogado por Artículo Quinto Transitorio del Código Familiar para el Estado Segunda de 2006/09/06. Vigencia 2006/10/01. Antes decía: SUPUESTOS DE NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR. Debe nombrarse precisamente un interventor:
I.- Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido;
II.- Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; y III.- Cuando se hagan los legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial