Artículo 947 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo II
TIPOS DE BIENES MUEBLES. Las embarcaciones de todo género son bienes muebles.
Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial