Artículo 953 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo III
GENEROS DE BIENES PUBLICOS. Son bienes de dominio del Poder Público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.
Los bienes de dominio del Poder Público se rigen por las Leyes Administrativas sobre la materia y, en lo no previsto en ellas, por este Código.
Los bienes pertenecientes al Estado de Morelos se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial