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Artículo 959 Código Civil del Estado de Morelos

Capítulo IV

DECLARACION JUDICIAL DE DUEÑO ENTREGA DE LA COSA PERDIDA. Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su precio, en el caso del artículo 957 tercer párrafo de este Código, con deducción de los gastos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial