Artículo 962 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo V
DENUNCIA DE BIENES VACANTES. El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado de Morelos, y quisiere adquirir la parte que la Ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial