Artículo 988 Código Civil del Estado de Morelos
Capítulo UNICO
GASTOS NECESARIOS, UTILES VOLUNTARIOS. Son gastos necesarios los que están prescritos por la Ley, y aquellos sin los que la cosa se pierde o deteriora.
Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.
Son gastos voluntarios los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.
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Texto tomado de Consejería Jurídica del Estado de Morelos. Documento oficial