Artículo 1756 Duodecies Código Civil del Estado de Veracruz
Libro Cuarto — De las obligaciones Título Primero — Fuentes de las obligaciones Capítulo V Bis — De los Mensajes de Datos
Índice de la leyConforme al artículo 1756 Quater, siempre que se entienda que el Mensaje de Datos proviene del Emisor, o que el Destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, dicho Destinatario tendrá derecho a considerar que el Mensaje de Datos recibido corresponde al que quería enviar el iniciador, y podrá proceder en consecuencia. El Destinatario no gozará de este derecho si sabía o hubiera sabido, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que la transmisión había dado lugar a un error en el Mensaje de Datos recibido.
Se presume que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente, salvo que el Destinatario sepa, o debiera saber, de haber actuado con la debida diligencia, o de haber aplicado algún método previamente acordado, que el nuevo Mensaje de Datos era un duplicado.
(ADICIONADO, G.O. 26 DE MAYO DE 2015)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial