Artículo 1756 Undecies Código Civil del Estado de Veracruz
Libro Cuarto — De las obligaciones Título Primero — Fuentes de las obligaciones Capítulo V Bis — De los Mensajes de Datos
Índice de la leySalvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido en el lugar donde el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el Destinatario tenga el suyo. Para los fines del presente artículo:
I. Si el Emisor o el Destinatario tienen más de un domicilio, su domicilio será el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su domicilio legal; y
II. Si el Emisor o el Destinatario no tienen domicilio legal, se estará a lo señalado en los artículos 37 y 41 de este Código.
(ADICIONADO, G.O. 26 DE MAYO DE 2015)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial