Artículo 139 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
El matrimonio es la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida basada en el afecto, respeto, igualdad de trato y ayuda mutua, y toman de manera libre, responsable, voluntaria e informada, las decisiones reproductivas que se ajustan a su proyecto de vida, incluida la posibilidad de procrear o adoptar; los cónyuges deberán gozar de la protección debida para garantizar el libre desarrollo de la personalidad.
El matrimonio debe celebrarse ante el o la oficial del Registro Civil y con las formalidades que la ley exige.
Todo acuerdo de esponsales, cualquiera que sea el nombre que se le dé, no producirá efecto legal alguno.
Para disolver el matrimonio, será suficiente la voluntad de uno de los cónyuges, sometiéndose al procedimiento judicial establecido para ello.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2020) El Estado protegerá la institución del matrimonio sin demérito del reconocimiento de otras formas de familias, y proveerá lo necesario para el desarrollo integral de sus componentes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial