Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 142 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

También es requisito para contraer matrimonio, la asistencia previa de los interesados al Taller de Orientación Prematrimonial implementado por las autoridades estatales; misma que deberá acreditarse mediante la presentación del documento autorizado

En dicho taller se informará cuando menos sobre:

I. Los requisitos para contraer matrimonio.

II. Los efectos del matrimonio con relación a los cónyuges y a sus hijas o hijos.

III. Los regímenes patrimoniales del matrimonio.

IV. La forma, términos, implicaciones, derechos y obligaciones de la patria potestad.

V. El patrimonio de familia.

VI. El manejo de conflictos interpersonales, entendiéndose como la divergencia de ideas, creencias, motivaciones u objetivos.

VII. La paternidad responsable.

VIII. La responsabilidad financiera.

IX. La violencia familiar y sus tipos: violencia física, emocional y sexual.

X. La corresponsabilidad en el desempeño de las tareas del hogar.

Al término del taller, la autoridad estatal encargada de su implementación, deberá recabar la opinión de los asistentes respecto a la calidad de la información recibida y al grado de conocimiento del tema de los facilitadores.

Dicho taller será de naturaleza obligatoria y deberá tener una duración de tres horas o tres sesiones de una hora cada una.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial