Artículo 155 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Los cónyuges, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el cónyuge del consentimiento del otro, ni éste de la autorización de aquél; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de bienes, en caso de sociedad conyugal
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial