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Leyes Descargar AYA

Artículo 155 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Los cónyuges, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el cónyuge del consentimiento del otro, ni éste de la autorización de aquél; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de bienes, en caso de sociedad conyugal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial