Artículo 161 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Los cónyuges, después de celebrado el matrimonio pueden, cambiar el régimen de separación de bienes por el de sociedad conyugal y viceversa
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial