Artículo 167 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo TERCERO
Los actos y negocios jurídicos a que se refiere el artículo anterior, sólo estarán afectados de nulidad relativa si no hay hijas o hijos menores de edad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial