Artículo 170 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o por el ejercicio de una profesión, comercio o industria
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial