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Leyes Descargar AYA

Artículo 193 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a las hijas o hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada cónyuge llevó al matrimonio.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial