Artículo 193 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a las hijas o hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada cónyuge llevó al matrimonio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial