Artículo 197 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un contrayente al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial