Artículo 200 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Las donaciones antenupciales hechas por persona distinta a los contrayentes, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial