Artículo 205 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
Las donaciones antenupciales, quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse. Cuando la donación haya recaído sobre bienes muebles que por su valor puedan ser considerados como objetos preciosos o sobre bienes inmuebles será necesaria la declaración de la autoridad judicial competente para dejarla sin efecto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial