Artículo 217 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
La inexistencia del matrimonio que se funde en la falta de formalidades esenciales puede alegarse por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa inexistencia a instancia del Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial