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Leyes Descargar AYA

Artículo 223 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

El matrimonio contraído de buena fe por parte de ambos cónyuges, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de hijas o hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los cónyuges, o desde su separación en caso contrario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial