Artículo 223 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
El matrimonio contraído de buena fe por parte de ambos cónyuges, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de hijas o hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los cónyuges, o desde su separación en caso contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial