Artículo 225 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
La buena fe se presume; para destruir esta presunción se requiere prueba plena.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial