Artículo 227 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, los padres propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de las hijas o hijos y la autoridad judicial competente resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial