Artículo 482 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo I
No puede ser curador el designado como tutor, o a la inversa, respecto de la misma persona con discapacidad.
Tampoco podrán serlo, aquellos que sean parientes entre sí en cualquier grado en línea recta, o en el cuarto grado de la línea colateral.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial