Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Derecho de familia

Título Décimo Cuarto — Tutela

Capítulo XII Cuentas de la tutela

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 580 al 594 · 15 artículos

Artículo 580

En el mes de enero de cada año sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo, el tutor tiene obligación de rendir al juez cuenta detallada de su administración. Si no la presenta se le removerá de su cargo.

La cuenta de administración irá acompañada de un balance del estado de los bienes con sus documentos justificativos y comprenderá no solo las cantidades recibidas en efectivo y su aplicación, sino todas las operaciones efectuadas durante el tiempo a que se refiera la cuenta.

Artículo 581

También deberá precisar cualquier alteración de mejoría o agravación que hubiere sufrido la discapacidad que generó la designación de tutor, o si se encuentra en los mismos términos y anexar el dictamen de un médico especialista en la naturaleza de la discapacidad, que corrobore lo señalado.

El juez deberá interrogar a la persona con discapacidad y recabar las pruebas que considere necesarias para tener conocimiento del estado que guarda la discapacidad.

Artículo 582

El tutor deberá rendir también cuenta cuando por causas graves, que calificará el juez, se la exijan el curador o la persona con discapacidad que haya cumplido dieciséis años de edad.

Artículo 583

El juez, en cualquier momento que tenga conocimiento de algún indicio respecto a la indebida administración o variación de la discapacidad, deberá requerir al tutor para que dentro del plazo de un mes rinda cuenta de administración del punto o puntos requeridos o de la situación de la discapacidad, en los términos señalados.

La falta de rendición de la cuenta requerida será suficiente para revocar al tutor y designar otro, con independencia de la responsabilidad en que incurra el tutor revocado.

Artículo 584

El tutor responderá del importe de los créditos activos, si vencidos estos, dentro de los sesenta días siguientes no ha obtenido su pago o garantía que asegure este, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.

Artículo 585

Cuando la persona con discapacidad no esté en posesión de bienes a que tenga derecho, el tutor dentro de dos meses contados desde que llegue a su conocimiento tal noticia, deberá entablar la acción judicial correspondiente para recobrarlos; y será responsable de la pérdida de ellos si así no lo hiciere.

Artículo 586

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que después de intentada la acción pueda resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de su encargo.

Artículo 587

Las cuentas se rendirán en el lugar en que se desempeñe la tutela.

El tutor tiene derecho a que se le abonen todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal, y por más que de ellos no haya resultado utilidad al menor de edad, si esto ha sido sin culpa del tutor.

Artículo 588

No se abonará al tutor contra la persona con discapacidad ninguna anticipación ni crédito que exceda de la mitad de la renta anual de los bienes de esta, a menos que al efecto el juez haya concedido autorización, con audiencia del curador.

Artículo 589

El tutor tiene derecho a que se le indemnice, según el prudente arbitrio del juez, por causa de la tutela y en el desempeño de ella, cuando no haya habido de su parte culpa o negligencia.

Artículo 590

La obligación de rendir cuentas no puede ser dispensada en testamento o contrato, ni aun por la persona con discapacidad; y si esa dispensa se pusiere como condición en cualquier acto o contrato, se tendrá por no puesta.

Artículo 591

El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplace. El nuevo tutor responderá de los daños y perjuicios que resienta la persona con discapacidad, si no pidiere y tomare dicha cuenta general.

Artículo 592

Dentro del mes siguiente contado desde que fenezca una tutela, el tutor rendirá cuenta general. El juez podrá prorrogar ese término hasta por otro mes, si así lo ameritan circunstancias graves.

Artículo 593

Para que se pueda cancelar la garantía dada por el tutor, es preciso que todas sus cuentas hayan sido aprobadas.

Artículo 594

Es nulo todo contrato entre el tutor y la persona con discapacidad o que salió de esta, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas, celebrado dentro del mes siguiente a su rendición.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial