Libro Primero — Derecho de familia
Capítulo III Tutela legítima de los menores de edad
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 504
Tiene lugar la tutela legítima de los menores de edad:
I. Cuando no hay personas que ejerzan la patria potestad ni tutor testamentario; y,
II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
Artículo 505
La tutela legítima corresponde a los hermanos.
Artículo 506
Cuando hubiere varios hermanos, el juez elegirá al que de constancias resulte más apto para el cargo.
Esta elección la hará el menor de edad, si hubiere cumplido dieciséis años.
Artículo 507
La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos de los artículos anteriores.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial