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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Derecho de familia

Título Décimo Cuarto — Tutela

Capítulo III Tutela legítima de los menores de edad

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 504 al 507 · 4 artículos

Artículo 504

Tiene lugar la tutela legítima de los menores de edad:

I. Cuando no hay personas que ejerzan la patria potestad ni tutor testamentario; y,

II. Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Artículo 505

La tutela legítima corresponde a los hermanos.

Artículo 506

Cuando hubiere varios hermanos, el juez elegirá al que de constancias resulte más apto para el cargo.

Esta elección la hará el menor de edad, si hubiere cumplido dieciséis años.

Artículo 507

La falta temporal del tutor legítimo se suplirá en los términos de los artículos anteriores.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial