Libro Primero — Derecho de familia
Capítulo IV Tutela legítima de las personas con discapacidad
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 508
Los cónyuges y concubinos serán tutores legítimos y forzosos entre sí.
Artículo 509
Los hijos mayores de edad son tutores de sus padres. Si fueren varios, el juez elegirá al que sea más apto.
Artículo 510
Los padres son de derecho tutores de sus hijos solteros, cuando estos no tengan hijos que puedan desempeñar ese cargo.
Artículo 511
Si no hay tutor testamentario ni persona que deba desempeñar la tutela conforme a los artículos anteriores, la designación se hará de entre los demás ascendientes o parientes colaterales de segundo grado, en ese orden; cuando sean varios, se elegirá al que considere el juez más idóneo para el cargo atendiendo a las circunstancias a que tenga acceso.
Artículo 512
El tutor de la persona con discapacidad que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien por ley le corresponda el ejercicio de ese derecho.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial