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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Derecho de familia

Título Décimo Cuarto — Tutela

Capítulo IV Tutela legítima de las personas con discapacidad

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 508 al 512 · 5 artículos

Artículo 508

Los cónyuges y concubinos serán tutores legítimos y forzosos entre sí.

Artículo 509

Los hijos mayores de edad son tutores de sus padres. Si fueren varios, el juez elegirá al que sea más apto.

Artículo 510

Los padres son de derecho tutores de sus hijos solteros, cuando estos no tengan hijos que puedan desempeñar ese cargo.

Artículo 511

Si no hay tutor testamentario ni persona que deba desempeñar la tutela conforme a los artículos anteriores, la designación se hará de entre los demás ascendientes o parientes colaterales de segundo grado, en ese orden; cuando sean varios, se elegirá al que considere el juez más idóneo para el cargo atendiendo a las circunstancias a que tenga acceso.

Artículo 512

El tutor de la persona con discapacidad que tenga hijos menores de edad bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien por ley le corresponda el ejercicio de ese derecho.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial