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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Derecho de familia

Título Décimo Cuarto — Tutela

Capítulo VII Tutela voluntaria

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 519 al 524 · 6 artículos

Artículo 519

Toda persona con capacidad de ejercicio podrá designar tutor y curador de ser declarada su discapacidad.

Artículo 520

La designación deberá hacerse o ratificarse ante notario público y el instrumento en que conste, se presentará al solicitarse la declaratoria de interdicción, o bien, antes de que se designe tutor y curador.

De presentarse con posterioridad, se revocará al designado y se nombrará al precisado en el instrumento; si se trata de la misma persona se le ratificará en el cargo.

Artículo 521

La designación se podrá revocar por quien la haga, mientras conserve la capacidad de ejercicio, con las mismas formalidades con que se hubiere hecho.

Artículo 522

Cuando se propongan varias personas para ser tutor o curador, ante la muerte, no aceptación del cargo, excusa o remoción de alguna, se seguirá el orden en que fueron propuestos.

Artículo 523

La designación de tutor voluntario excluye a los que corresponda la tutela legítima.

Artículo 524

Serán aplicables a la tutela voluntaria las disposiciones previstas para la tutela en general, en lo que no se oponga a lo establecido en los artículos que anteceden.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial