Libro Primero — Derecho de familia
Capítulo IX Excusas para el desempeño de la tutela
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 531
Pueden excusarse de ser tutores:
I. Los militares en servicio activo;
II. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
III. Los que económicamente no puedan atender la tutela;
IV. Los que por su mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente la tutela;
V. Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;
VI. Los que tengan a su cargo otra tutela o curatela; y,
VII. Los que a juicio del juez no estén en condiciones de desempeñarla convenientemente.
Artículo 532
Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, se le tendrá por renunciando a la excusa que le concede la ley.
Artículo 533
El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que se le notifique su nombramiento, de no hacerlo, perderá su derecho para ello.
Si los hechos en que se hagan consistir ocurren con posterioridad a la aceptación del cargo, el término empezará a contar a partir del día siguiente al que se hubiere tenido conocimiento de los mismos.
Cuando no tenga su domicilio en el lugar en que resida el juez que lo nombró, el término se ampliará por los días que determine este, tomando en consideración la distancia existente entre ambos lugares, así como la dificultad que exista en las comunicaciones.
Artículo 534
Mientras se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino.
Artículo 535
El tutor que sin excusa no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar de la persona con discapacidad, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia se le causen. En igual sanción incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citada, no se presenta al juez manifestando su parentesco con la persona con discapacidad.
Artículo 536
Cuando fallezca el que esté desempeñando la tutela, su albacea, los parientes y personas con quienes haya vivido, deberán comunicarlo al juez de su domicilio, dentro del plazo de treinta días naturales, para que, siguiendo el procedimiento legalmente previsto lo designe.
De no hacerlo, serán responsables de los daños y perjuicios que se causen con motivo de su omisión.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial