Libro Primero — Derecho de familia
Capítulo XVI Nulidad de los actos celebrados por personas con discapacidad
Código Familiar del Estado de Michoacán
Índice de la leyArtículo 619
Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por la persona con discapacidad, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 554 de este Código.
Artículo 620
La nulidad solo puede ser alegada como acción o excepción, por la misma persona con discapacidad o por sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los obligados mancomunados.
Artículo 621
La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
Artículo 622
Las personas con discapacidad no pueden alegar la nulidad de las obligaciones que hubieren contraído, cuando el tipo de discapacidad no incida en ellas.
Artículo 623
Tampoco pueden alegarla los menores de edad si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.
Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial