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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Derecho de familia

Título Décimo Cuarto — Tutela

Capítulo XVI Nulidad de los actos celebrados por personas con discapacidad

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 619 al 623 · 5 artículos

Artículo 619

Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por la persona con discapacidad, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 554 de este Código.

Artículo 620

La nulidad solo puede ser alegada como acción o excepción, por la misma persona con discapacidad o por sus legítimos representantes, pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al constituirse la obligación, ni por los obligados mancomunados.

Artículo 621

La acción para pedir la nulidad prescribe en los términos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.

Artículo 622

Las personas con discapacidad no pueden alegar la nulidad de las obligaciones que hubieren contraído, cuando el tipo de discapacidad no incida en ellas.

Artículo 623

Tampoco pueden alegarla los menores de edad si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial