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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Derecho de familia

Título Décimo Cuarto — Tutela

Capítulo V Tutela legítima de los menores de edad expósitos y de los acogidos por alguna persona o depositados en establecimientos de beneficencia

Código Familiar del Estado de Michoacán

Artículos 513 al 514 · 2 artículos

Artículo 513

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, podrá desempeñar el cargo de tutor de forma directa e institucional:

I. De los expósitos; y,

II. De los menores de edad no sujetos a patria potestad o a tutela.

Artículo 514

Sin necesidad de discernimiento del cargo, los directores de las instituciones públicas y privadas, y demás casas de beneficencia donde se reciban expósitos, desempeñarán la tutela de estos con arreglo a las leyes y a los estatutos del establecimiento.

Cuando los establecimientos a que se refiere el párrafo anterior hayan recibido al expósito por acuerdo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, la tutela será ejercida por este último quien representará sus intereses en los términos que establezcan este Código y demás disposiciones legales aplicables.

Las instituciones públicas y privadas, tendrán la obligación de informar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, de los expósitos recibidos directamente para la integración del banco de datos.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial