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Leyes Descargar AYA

Artículo 514 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo V

Sin necesidad de discernimiento del cargo, los directores de las instituciones públicas y privadas, y demás casas de beneficencia donde se reciban expósitos, desempeñarán la tutela de estos con arreglo a las leyes y a los estatutos del establecimiento.

Cuando los establecimientos a que se refiere el párrafo anterior hayan recibido al expósito por acuerdo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, la tutela será ejercida por este último quien representará sus intereses en los términos que establezcan este Código y demás disposiciones legales aplicables.

Las instituciones públicas y privadas, tendrán la obligación de informar al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, de los expósitos recibidos directamente para la integración del banco de datos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial