Artículo 581 Código Familiar del Estado de Michoacán
Capítulo XII
También deberá precisar cualquier alteración de mejoría o agravación que hubiere sufrido la discapacidad que generó la designación de tutor, o si se encuentra en los mismos términos y anexar el dictamen de un médico especialista en la naturaleza de la discapacidad, que corrobore lo señalado.
El juez deberá interrogar a la persona con discapacidad y recabar las pruebas que considere necesarias para tener conocimiento del estado que guarda la discapacidad.
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Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial