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Leyes Descargar AYA

Artículo 581 Código Familiar del Estado de Michoacán

Capítulo XII

También deberá precisar cualquier alteración de mejoría o agravación que hubiere sufrido la discapacidad que generó la designación de tutor, o si se encuentra en los mismos términos y anexar el dictamen de un médico especialista en la naturaleza de la discapacidad, que corrobore lo señalado.

El juez deberá interrogar a la persona con discapacidad y recabar las pruebas que considere necesarias para tener conocimiento del estado que guarda la discapacidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Michoacán (sitio activo congresomich.site). Documento oficial